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Insalubridad

En agosto de 2007 SUTPA realiza una presentación solicitando la insalubridad para los cajeros peajistas de la actividad para los cuatro accesos en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
A causa de esta presentación ante la autoridad competente se produjeron las correspondientes inspecciones y verificaciones, labrándose infracciones debido a los incumplimientos por parte de las empresas a las recomendaciones hechas en los distintos puestos de trabajo en las cuatro concesiones viales.

También se produjeron mediciones de nivel sonoro en las líneas de caja, las cuales en algunos puestos de peaje estuvieron muy cerca del umbral máximo aceptable (85dcb) y en otros casos lo superó, aunque las mediciones no pudieron ser realizadas en los lugares más conflictivos y en los horarios pico. Durante el período agosto 2007 - octubre 2008 se efectuaron estas mediciones y paralelamente el Ministerio de Trabajo realizó una auditoria médica que observo el historial de los exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales suministrados por parte de los empleadores y también recibió un cúmulo importante de certificados médicos, estudios, diagnósticos, recomendaciones profesionales e indicación de tratamientos hechas a los trabajadores por patologías relacionadas con la actividad de cobro de peaje principalmente, esta documentación fue recopilada por parte de los referentes del SUTPA.

Entre el mes de abril y junio de 2008 el cuerpo médico del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires se expide al respecto y recomienda que se realicen espirometrías y evaluación de monóxido en sangre además de los exámenes de rutina en forma anual.
Además el Ministerio de Trabajo con fecha 09-11-07 recomienda a las empresas realizar dosimetrias de ruido que involucren la jornada completa de trabajo y se concrete en un programa de conservación de la audición mediante la vigilancia audiométrica del personal.

PROCEDIMIENTOS PARA LOGRAR LA INSALUBRIDAD

Mediante las Resoluciones M.T.E y S.S. Nº 434/02 y su modificatoria Nº 860/02 se estableció que la declaración de insalubridad del lugar, tarea o ambiente de trabajo resulta competencia exclusiva de la Administración Laboral Provincial o de de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al domicilio del establecimiento laboral.

INSPECCION INICIAL.
EVALUACION.
NUEVA EVALUACION.
DICTAMEN LEGAL.
ACTO ADMINISTRATIVO.
NOTIFICACIONES.
OBJECIONES A LA DECLARACION DE INSALUBRIDAD.
REGISTROS PROVINCIALES DE INSALUBRIDAD.
REGISTRO NACIONAL DE INSALUBRIADADES.

Cabe señalar que debido a la superposición de actores como el Ministerio de Trabajo de la Nación, Ministerio de la Provincia de Buenos Aires y la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, por LEY Nº 25212 se ratificó el Pacto Federal del Trabajo, tendiente a procurar una mayor autonomía para las Administraciones Provinciales del Trabajo.

Es el organismo provincial el encargado de efectuar las mediciones y las evaluaciones para dictaminar la reducción horaria, siempre y cuando no se puedan modificar los agentes de riesgo en los lugares de trabajo.

TAREAS INSALUBRES

Se denominan así a las que por la forma y demás circunstancias en que se las cumple, exponen a quien las realiza a contraer enfermedades. Resulta erróneo referirse a “TRABAJO INSALUBRE” sino que lo que existen son “LUGARES O CONDICIONES DE LABOR INSALUBRES”.

Gremiales.

La evolución del SUTPA desde la impugnación del convenio.

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